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Areas de Práctica

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Somos una Agencia de Alivio de Deudas (“Debt Relief Agency”) según definida por el Código de Quiebra y proveemos servicios legales en protección de los individuos y las corporaciones bajo la Ley de Quiebra Nuestra oficina se dedica a la representación de individuos, profesionales de negocios, instituciones y corporaciones en la radicación de casos de quiebra al amparo del código federal.

Ofrecemos los siguientes servicios:
  • Orientación sobre casos de quiebra
  • Liquidación de deudas
  • Reorganización de deudas
  • Orientación general

La quiebra es una ley federal creada para brindar alivio económico a las personas (incluyendo los individuos y las corporaciones), que enfrentan dificultad o incapacidad de pago de las deudas incurridas (Código de Quiebra según enmendado por la Ley Federal de Reforma de Quiebra (“Bankruptcy Abuse Prevention and Consumer Protection Act of 2005 (“BAPCPA”). Cuando usted consulta con un abogado con experiencia en el campo de la quiebra, debe usted ir preparado para discutir los siguientes aspectos:

Fuente y cantidad de sus ingresos actuales:
  • Salarios
  • Pensiones
  • Ingresos por servicios profesionales o trabajo por cuenta propia
Concepto y cantidad de gastos mensuales:
  • Pago de hipoteca o renta
  • Servicio de luz
  • Agua
  • Teléfono
  • Celular
  • Gastos escolares de hijos menores, etc.
Activos:
  • Casa
  • Carros
  • Terrenos
  • Cuentas de banco, etc
  • Cualquier artículo de valor que le pertenezca, etc
Obligaciones o deudas y sus respectivas cantidades

De acuerdo a la información suministrada por usted, nuestras abogadas podrán brindarle una descripción del remedio disponible bajo la quiebra que se ajuste a su situación particular, incluyendo la aplicabilidad, beneficios y obligaciones que incurre al presentar una petición de quiebra bajo cualquiera de los capítulos de la ley. Asimismo, si del análisis preliminar de su situación surgiera que la quiebra no es un remedio apropiado o beneficioso para resolver su situación particular, nuestras abogadas de una manera responsable así se lo harán saber, y le aconsejarán sobre otras alternativas disponibles, si alguna.

Tipos de Quiebra

El Código de Quiebra está dividido en capítulos (Capítulos 7, 9, 11, 12 y 13). Los capítulos de ley que usualmente se utilizan como vehículo para ayudar a los consumidores (individuos) a resolver sus problemas económicos son:

  • Capítulo 7 – Conlleva la liquidación de activos del individuo (si algunos) y en el que por regla general casi toda ó toda la deuda del individuo se elimina sin pagos a los acreedores;
  • Capítulo 13 – Conlleva un plan para el repago de parte de las deudas ó la totalidad de éstas, según requiera la ley y la situación económica del individuo así permita.

Por regla general, una vez se presenta la petición de quiebra (sea capítulo 7 o 13), entra en efecto inmediatamente una orden de paralización automática para proteger al deudor “Automatic Stay”. Por virtud de esta orden automática, todos los acreedores incluidos en la quiebra están obligados a detener o paralizar cualquier gestión de cobro, demanda, ejecución, desahucio, embargo, anotaciones registrales y descontinuación o cortes de servicios públicos, tales como el de agua y de electricidad, que se haya comenzado o esté por comenzarse en su contra. Es esta paralización la que le brinda la tranquilidad que usted busca para poder reorganizarse y permitirle resolver sus problemas económicos libre de la presión de sus acreedores.

CAPÍTULO 7. Liquidación de activos. Este capítulo está diseñado para personas que están teniendo dificultades económicas y no tienen habilidad para ofrecer un plan de pago de sus deudas.

En un capítulo 7, se nombrará un síndico cuya función principal es examinar sus propiedades y determinar cuales podrán ser vendidas (si alguna), para pagar a sus acreedores hasta donde alcance con el dinero producto de dichas ventas. La ley permite que usted reclame exenciones sobre sus propiedades según aplique para proteger y preservar la mayor parte de sus bienes para su uso personal y el de su familia. Las cantidades a proteger pueden variar según el monto y el tipo de sus bienes, entre otros requisitos. A manera de ejemplo, la mayor parte de las cuentas de retiro y pensiones están exentas. Los bienes que sirven de colateral o garantía para el pago de ciertas deudas, por ejemplo, su casa y su auto, los podrá conservar en tanto usted sea capaz de cumplir con los pagos de la deuda así garantizada y la equidad neta que tenga en dichas propiedades no exceda las exenciones permitidas por la ley para protegerla.

Una vez usted concluye su caso de Capítulo 7, usted recibirá una orden del Tribunal relevándole de sus deudas (comúnmente conocida como descargo “discharge”). Esta orden prohíbe a sus acreedores no asegurados (los que no tenían garantías) tomar cualquier tipo de acción para cobrarle a usted los balances que se quedaron sin pagar en su quiebra. Las deudas por tarjetas de crédito, préstamos personales, ya sea de financieras o bancos, son por regla general no asegurados. Estos acreedores no asegurados, no podrán llamarle, escribirle, demandarle, ó tomar cualquier otra medida que pueda considerarse como un intento de cobrar la deuda remanente durante el tiempo que su quiebra esté activa y mucho menos después que usted reciba el relevo.

Sin embargo, debe tener claro que este relevo no lo libera del pago de las deudas aseguradas (las que tienen garantías como su casa o su carro). Si usted desea conservar propiedades sobre las que existe algún gravamen, usted deberá mantener los pagos de estas cuentas al día. En adición a las aseguradas, existen otras deudas que no reciben relevo. Ejemplos adicionales de deudas no descargables entre otros son, las pensiones alimentarias adeudadas, algunos impuestos tanto estatales como federales (CRIM, Hacienda, IRS), cualquier tipo de préstamo estudiantil, etc.

El capítulo 7 es un mecanismo efectivo para lograr la reorganización económica de aquella persona cuyas deudas mayormente son no aseguradas, ya que elimina por siempre la obligación de pagar los balances adeudados.

Cuando la radicación de Capítulo 7 es para un comerciante, la situación es distinta. En la petición tiene que incluir el número de Seguro Social Patronal, además del personal, incluir su nombre personal y también el nombre comercial con que opera. También debe llenar el Estado de Finanzas para deudores dedicado a los negocios. Debe Incluir todas las propiedades y deudas comerciales y personales. Luego de radicar el caso, el Síndico a cargo del caso se comunicará con el abogado del deudor para ir al negocio a realizar un inventario y cambiar las cerraduras del mismo.

La vista 341 será realizada de la misma forma que la de un deudor sin negocios. Por último, el Síndico reducirá a efectivo todos los Bienes no exentos, distribuyendo entre los acreedores de manera equitativa. Si el comerciante lo que desea es ofrecer un plan de pagos y seguir operando, tendrá que radicar un Capítulo 13.

CAPÍTULO 13. La reorganización del individuo mediante un plan de pago a sus acreedores.

En un Capítulo 13 se nombra un síndico que va a recibir los pagos que usted le enviará mensualmente para distribuir el dinero entre sus acreedores según impuesto por ley. El Capítulo 13 es una herramienta valiosa que le permite ponerse al día con atrasos en su hipoteca ó sus pagos de automóvil, impuestos y pensiones alimentarias, entre otros, a la vez que mantiene al corriente el pago de estas obligaciones. También aplica cuando usted tiene la habilidad para pagar sus deudas, aunque sea parcialmente. El tiempo del plan de pagos no puede exceder cinco (5) años a partir de la fecha en que se radica la quiebra. En un Capítulo 13, usted puede conservar todas sus propiedades, mientras sea capaz de mantener los pagos regulares de las deudas aseguradas y mantenga al día los pagos al síndico del plan que radicó junto a su quiebra. Una vez usted finaliza su plan de pago, el Tribunal entrará la orden de relevo o “discharge”, por medio de la cual usted quedará exonerado de pagar cualquier balance de deuda no asegurada que haya quedado pendiente de pago.

Debe considerar utilizar el Capítulo 13 cuando:
  • Usted es dueño de su hogar y hay peligro de perderlo por dificultades económicas.
  • Está atrasado en los pagos pero puede pagar si se le permite algún tiempo.
  • Tiene propiedad de valor que no está exenta pero puede pagar a sus acreedores con su ingreso si se le da el tiempo.
  • Interesa proteger codeudores.

Al igual que en el Capítulo 7, con la radicación de una petición de Capítulo 13 automáticamente la corte emite una orden de paralización que prohíbe que se le hagan gestiones de cobros al deudor.
En este Capítulo sólo cualifican individuos con deudas no aseguradas de hasta $336,900 y deudas aseguradas de no más de $1,010,650 (esta cantidad puede aumentar según revisiones periódicas). Puede radicar todo individuo que tenga fuente de ingreso regular que le permita formular un plan de pagos.

Si el deudor no cumple con el plan propuesto, el síndico o cualquier acreedor podrá pedir que el caso sea desestimado o convertido a Capitulo 7.

CAPÍTULO 9. Quiebras para Municipios y no aplica a Puerto Rico.

CAPÍTULO 11. Es de “reorganización”.
Es utilizado por negocios y algunos individuos con un alto volumen de deudas. Es importante recalcar que solo individuos o Corporaciones con deudas que no sobrepasen los $336,900 en deudas no aseguradas y $1,010,650 en deudas aseguradas. (esta cantidad puede aumentar según revisiones periódicas)

CAPÍTULO 12. Es utilizado por agricultores y pescadores y donde la principal fuente de ingreso tiene que ser de actividad agrícola o pesca.

San Juan, Puerto Rico
Ponce, Puerto Rico

Examine su situación económica familiar con objetividad. Oriéntese con un abogado con experiencia en radicación de casos de quiebra. Orientarse no le cuesta nada. Hacer nada y quedarse cruzado de brazos esperando que su situación económica mejore, puede costarle la pérdida de sus propiedades y la pérdida de su tranquilidad y la de su familia. No permita la pérdida de sus propiedades por falta de orientación a tiempo. Usted tiene la solución en sus manos. Permítanos ayudarle a obtener esa paz que tanto necesita.

Queremos ayudarle ¡Llámenos!

La consulta inicial es gratuita, confidencial y sin compromiso. Le orientaremos y le ayudaremos a encontrar alternativas para resolver su situación económica.

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